
contenidos
El Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje y se regulan los estudios e informes de impacte e integración paisajística, establece cuales deben ser los contenidos de las cartas de paisaje:
La diagnosis de las dinámicas de paisaje.
La definición de objetivos de calidad paisajística a alcanzar dentro del ámbito territorial que coge la carta de paisaje. Estos objetivos han de ser coherentes con los objetivos de calidad establecidos para cada una de las unidades de paisaje definidas en los catálogos correspondientes de paisaje.
Elaboración de un programa de gestión en el que se concreten las acciones específicas que han de emprender los diferentes agentes, y en el cual ha de quedar garantida la participación ciudadana.
Tal y como establece el mismo Decreto, el contenido de las cartas de paisaje debe tener en cuenta lo que establecen los catálogos de paisaje que inciden en sus ámbito s. El contenido de las cartas de paisaje que se hayan formalizado en ausencia de catálogos de paisaje se deben tener en cuenta en el proceso de elaboración los catálogos.
Las cartas de paisaje también deben tener en cuenta los catálogos del patrimonio cultural, artístico y natural de ámbito municipal en los casos en que estén aprobados.
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