El Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje y se regulan los estudios e informes de impacte e integración paisajística, establece cuales deben ser los contenidos de las cartas de paisaje:
Tal y como establece el mismo Decreto, el contenido de las cartas de paisaje debe tener en cuenta lo que establecen los Catálogos de Paisaje que incideixen en els seus àmbits. que inciden en sus ámbito s. El contenido de las cartas de paisaje que se hayan formalizado en ausencia de catálogos de paisaje se deben tener en cuenta en el proceso de elaboración los catálogos.
Las cartas de paisaje también deben tener en cuenta los catálogos del patrimonio cultural, artístico y natural de ámbito municipal en los casos en que estén aprobados.
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