
funciones del observatorio del paisaje 03
Las funciones que le asignan sus Estatutos son:
Establecer criterios para la adopción de medidas de protección , gestión y ordenación del paisaje.
Fijar criterios para establecer los objetivos de calidad paisajística y las medidas y acciones necesarias destinadas a lograr estos objetivos.
Establecer mecanismos de observación de la evolución y transformación del paisaje.
Proponer actuaciones orientadas a la mejora , restauración o creación de paisaje.
Elaborar los Catálogos de Paisaje de Cataluña destinados a identificar, clasificar y calificar los distintos paisajes existentes.
Impulsar campañas de sensibilización social respecto al paisaje, su evolución, sus funciones y su transformación.
Difundir estudios e informes y establecer metodologías de trabajo en materia de paisaje.
Estimular la colaboración científica y académica en materia de paisaje, así como los intercambios de trabajos y experiencias entre especialistas y expertos de universidades y otras instituciones académicas y culturales.
Hacer el seguimiento de las iniciativas europeas en materia de paisaje.
Preparar seminarios, cursos, exposiciones y conferencias, así como publicaciones y programas específicos de información y formación sobre las polítiques de paisatge.
Crear un centro de documentación abierto a todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña.
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