El Convenio Europeo del Paisaje insta a las diferentes sociedades europeas a definir unos objetivos de calidad paisajística. Como punto de encuentro entre las aspiraciones de la ciudadanía, la opinión de los expertos y las políticas públicas en relación al paisaje, los objetivos de calidad paisajística plasman, de manera fidedigna y después de un intenso proceso de consulta y participación pública, la meta final que una sociedad se marca a sí misma en términos de mejora de sus paisajes. Ésta fue una de las conclusiones más relevantes de la V Reunión de los Talleres para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, organizada por el Consejo de Europa en Septiembre de 2006 en Girona, bajo el título "Los objetivos de calidad paisajística: de la teoría a la práctica".
Los objetivos de calidad paisajística responden a la pregunta "¿Qué paisaje queremos?", sencilla y compleja a la vez. Al tratarse de uno de los pilares básicos del Convenio Europeo del Paisajey, por consiguiente, de la Ley de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña, los objetivos de calidad paisajística se convierten en una referencia de primer orden para las políticas territoriales y sectoriales, entidades y sociedad en general, en la tarea de ir avanzando hacia un país con mejores paisajes que repercutan positivamente en la calidad de vida de los ciudadanos.
Los objetivos de calidad paisajística tienen, por tanto, un rango estratégico y facilitan el avance hacia una nueva cultura de la gestión y ordenación del territorio que exige grandes dosis de sensibilidad paisajística por parte de todos los agentes que intervienen en él, así como de la sociedad en general.
Más allá de la incidencia que tengan en los instrumentos propios de la planificación territorial, urbanística o sectorial, los objetivos de calidad paisajística también tienen la función de incrementar la conciencia ciudadana en relación al paisaje. Los objetivos de calidad paisajística deben actuar de guía y de marco de referencia no sólo para la Administración, en todos sus niveles, sino también para el conjunto de la sociedad, tanto a nivel colectivo como individual.
Los catálogos de paisaje de Cataluña que elabora el Observatorio del Paisaje son los principales instrumentos que prevé la Ley de paisaje para la definición de objetivos de calidad paisajística en Cataluña. En los catálogos de paisaje los objetivos de calidad paisajística surgen de los atributos, valores y retos identificados en los paisajes de Cataluña, después de recoger la opinión de los ciudadanos y de los principales agentes sociales y económicos presentes en cada territorio. Estos objetivos se formulan para cada uno de los siete ámbitos territoriales de Cataluña y para cada unidad de paisaje identificada en los propios catálogos. Se entiende por unidad de paisaje aquella porción del territorio con un mismo carácter paisajístico y, por tanto, con una idiosincrasia diferenciada del resto.
De la larga y variada lista de objetivos de calidad paisajística definidos en los catálogos de paisaje, tanto para las siete regiones como para cada unidad de paisaje, emergen diez objetivos generalizables al conjunto del territorio: son los objetivos de calidad paisajística de Cataluña. La lista de estos diez objetivos de calidad paisajística completa la estructura de los catálogos de paisaje, tal y como se puede observar en la siguiente figura:
Cataluña | Ámbito territorial | Unidad de paisaje | ||
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Objetivos de calidad paisajística de Cataluña | ![]() |
Objetivos de calidad paisajística | ![]() |
Objetivos de calidad paisajística |
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Criterios y acciones | Criterios y acciones |
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