Observatorio del Paisaje

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ACTIVIDAD DEL OBSERVATORIO

Funciones territoriales de los catálogos

Los catálogos de paisaje tienen que orientar la integración del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial en Cataluña a diferentes escalas, desde los planes territoriales parciales hasta el planeamiento urbanístico, pasando por los planes directores territoriales y los urbanísticos.

Utilidad de los Planes Territoriales Parciales

Según determina la Ley del paisaje, a clasificación y caracterización de los paisajes, así como los objetivos de calidad asociados a cada uno, son incorporados con carácter normativo como normas, directrices y recomendaciones del paisaje a los siete planes territoriales parciales que elabora la Secretaria para la Planificación Territorial de este Departamento y a los planes directores territoriales que el Departamento considere oportunos, previa consulta pública.

Utilidad para el planeamiento urbanístico

Son los mismos planes territoriales parciales y, dependiendo de cada caso, también los planes directores territoriales los que determinen en qué casos las directrices del paisaje supuestamente serán de aplicación directa, de incorporación obligatoria en la modificación y revisión del planeamiento urbanístico, o si constituirán únicamente recomendaciones para el planeamiento urbanístico y para otros planes o programas de naturaleza sectorial que afecten al paisaje. Desde el punto de vista del planeamiento urbanístico, además, los catálogos de paisaje se conciben como herramientas de gran utilidad para técnicas de urbanismo y para los representantes de las comisiones territoriales de urbanismo, ya que se dotan de directrices y recomendaciones en clave paisajística muy útiles para el desarrollo de determinados proyectos.

 

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