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Nuevo Decreto de árboles y arboledas singulares de Aragón

19/03/2015
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Ronda Somontano

La carrasca de Lecina (Huesca), los quejigos de San Juan de la Peña, la sabina de Blancas (Teruel) o el pino del escobón, también en Teruel, ejemplares que figuran, junto con otros más de 300 árboles en el Inventario de árboles y arboledas singulares de Aragón, cuentan desde el pasado 04 de marzo, con una nueva herramienta legal que permitirá su futura catalogación.

Un Decreto del año 2009, emanado de la Ley de Montes de 2006, sirvió hasta hace muy pocos días de base normativa para integrar a los árboles singulares en el Catálogo aragonés, cuyo objetivo principal no puede ser otro que su conservación. Para alcanzar esta singularidad, los árboles tenían que reunir unos requisitos muy concretos: posesión de unas medidas, de una edad o de unas particularidades científicas excepcionales; rareza por número, distribución, desarrollo y ubicación; y finalmente el interés cultural, histórico o popular relevante.

En el pasado Consejo de Gobierno se dio el visto bueno a nuevo Decreto por el que se regula el Catálogo de Arboles y Arboledas Singulares de Aragón. El nuevo Decreto, que se publicó en el BOA el 4 de marzo, no solo define de una forma más clara lo que se entienden por árbol o arboleda singular sino que utiliza nuevos criterios de selección para la valoración de su singularidad, todo ello mediante la aplicación de un método no económico que se adapta a la realidad del arbolado potencialmente singular de la Comunidad Autónoma.

A partir de ahora, el Catálogo contendrá, para cada árbol o arboleda singular, su denominación, nombre común y científico de su especies o especies, carácter autóctono o alóctono, origen, motivos que justifican las singularidad, localización, extensión de la arboleda, delimitación del entorno de protección, cartografía, fecha de catalogación, concurrencia de otras figuras de protección, así como el propietario o titular de cualquier otro derecho real sobre el suelo o vuelo. Asimismo, la norma introduce un conciso régimen jurídico de protección, entre otros aspectos.

"Es idea de la Direccion General, una vez modificado el Decreto de árboles singulares, empezar con la catalogación de los árboles más interesantes de nuestra Comunidad Autonoma y así terminar con una asignatura pendiente en nuestro patrimonio natural como es el reconocer a estos símbolos de la naturaleza que traspasan generaciones y que, sin duda, pueden ser también una atractivo para valorizar recursos aletargados en nuestro medio rural tan necesitado de nuevas iniciativas", explicó Pablo Munilla, director general de Conservación del Medio Natural del Gobierno de Aragón.

Asimismo, la norma reglamentaria introduce un procedimiento reglado de catalogación y exclusión del catálogo de los árboles y arboledas singulares de Aragón, perfilando además un conciso régimen jurídico de protección que se despliega en tres líneas de actuación: en primer lugar, mediante la delimitación de los criterios que definen el entorno de protección de los árboles y arboledas singulares; en segundo lugar, mediante el establecimiento de un régimen jurídico de protección en el que se concretan los usos permitidos, prohibidos y autorizables; y finalmente, mediante la posibilidad de aprobar, por orden del consejero competente, un plan de protección específico adecuado a las características naturales de aquellos árboles y arboledas singulares que así lo requieran.

Igualmente, el Decreto crea la base de datos de árboles y arboledas sobresalientes de Aragón, que consolida el Inventario de árboles y arboledas singulares de Aragón al como registro asociado al catálogo, en el que se registrarán los árboles y arboledas susceptibles de ser inscritos en el catalogo.

Como medida socioeconómica, en consonancia con la Ley 6/2014, de 26 de junio, se incluye la posibilidad de que el Departamento competente en materia de medio ambiente pueda suscribir acuerdos de custodia con los titulares de los árboles y arboledas singulares, todo ello con el objeto de regular la gestión, el acceso público, el régimen de visitas y las medidas económicas que contribuyen a la conservación del árbol o arboleda singular.

"La responsabilidad del Gobierno de Aragón no puede ser otra que renovar de forma continua el compromiso de realizar una adecuada gestión y conservación de los árboles más relevantes de nuestro medio natural y que, en definitiva, puedan ser disfrutados por el mayor número de personas a lo largo de todo el ciclo vital", indica Pablo Munilla, director general de Conservación del Medio Natural

DIVERSOS INTENTOS HASTA LA CATALOGACIÓN

Lo cierto es que no fue hasta la última década del siglo pasado, con las competencias en la materia ya transferidas, cuando la Administración Forestal aragonesa comenzó a mostrar interés por la inventariación de estos valiosos elementos del patrimonio natural aragonés.

En 1991 se acometió con la colaboración de técnicos y de agentes de protección de la naturaleza y guardas forestales un inventario de los árboles y arboledas singulares de la provincia de Teruel y en 1995 se redactaron los inventarios abiertos de las provincias de Huesca y Zaragoza. De esta forma se dispuso de un inventario no exhaustivo de la Comunidad Autónoma aragonesa que arrojaba un total de 694 fichas de árboles o arboledas, pero con un desequilibrio interno debido a la distinta metodología y criterios utilizados en cada caso.

La divulgación de estos trabajos se realizó mediante la publicación de un libro donde se seleccionaron datos e imágenes de 191 árboles o arboledas (78 de Huesca, 65 de Teruel y 48 de Zaragoza) y, en los 6 años siguientes, se editó una colección de carteles con fotos a gran tamaño de los ejemplares mejor representados fotográficamente en el libro, y que tuvo gran aceptación.

Todo ello generó un notable interés en la población y en diversos estamentos por el tema de la protección de estos árboles. Ya entonces se empieza a pensar en la creación de un Catálogo de Árboles Singulares, a semejanza del de Montes de Utilidad Pública, como mecanismo de protección. En años posteriores se procedió a integrar la información básica de los inventarios en una base de datos única que sirve de soporte al Catálogo a la vez que se le dote de una salida a Internet para consulta pública, a través de página web en el portal del Gobierno de Aragón.

Sin embargo, faltaba la base legal para regular reglamentariamente el Catálogo. Este escollo se resolvió con la promulgación de la Ley 15/2006, de montes de Aragón, que asume la figura de árbol singular, establece la creación del Catálogo por Decreto y en su régimen de infracciones y sanciones tipifica las relativas a los árboles singulares.

Recientemente La ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, define lo que se entiende por árbol singular de Aragón, y se establece la necesidad de regular, mediante decreto del Gobierno de Aragón, el Catalogo de árboles singulares de Aragón.